lunes, 31 de enero de 2022

Curso básico de prevención de riesgos laborales de 30h

La ORDEN 20/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa mixto de empleo-formación Talleres de Empleo del cual ha sido beneficiario el Ayuntamiento de Vall de Almonacid con el TALLER DE EMPLEO VALL DE ALMONACID III con Expte. nº FOTAE/2021/18/12. En su artículo 6 regula los aspectos formativos  del proyecto y en el cuarto apartado dice textualmente: En los proyectos se impartirá formación complementaria de carácter modular, con los contenidos que en su caso se determine en la correspondiente convocatoria y la duración que en ella se indique. En todo caso se incluirá formación complementaria sobre las siguientes materias: alfabetización informática, sensibilización ambiental, sensibilización en igualdad de género, inserción laboral y prevención de riesgos laborales, código FCOS02, de 30 horas de duración.


El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

Por dichos motivos se les ha impartido al alumnado el Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales con la duración regulada de 30 horas presenciales impartido por la técnico superior en PRL Amparo Campillo.



El servicio de prevención contratado por el Ayuntamiento de Vall de Almonacid ha redactado una MEMORIA JUSTIFICATIVA del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por la ley de PRL y el Estatuto de los trabajadores, así como la elaboración de una evaluación de los puestos de trabajo que ocupará el alumnado/trabajador en los contratos formativos. 



La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y por ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.


A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones Públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.


La presente ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos": aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. 

Equipo de protección individual: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

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Estos son los trabajos realizados en el entorno urbano y periurbano del pueblo por la especialidad de FORESTAL en este mes de abril: Retirad...